Activos Digitales

¿Qué es un Activo Digital?

 

Según el artículo 3 de la Ley de Activos Digitales, un activo digital es una representación digital que pueda almacenarse y transferirse electrónicamente, utilizando un sistema de Tecnología de Registro Distribuida o tecnología similar o analoga, en la cual los registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones.

¿Cuáles son las definiciones más importantes que debemos de conocer sobre los activos digitales?

Institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía económica, financiera y administrativa, para el ejercicio de las atribuciones y deberes que estipula la Ley de Emisión de Activos Digitales y en el resto de la legislación común aplicable.

Es un documento que informa al público en general de los aspectos más relevantes de cualquier oferta pública de activos digitales, tales como la identificación clara del emisor, las características y los objetivos de la emisión. Dicho documento deberá identificar si los intereses, ganancias, ingresos o rendimientos de la oferta pública se pagarán con dinero escritural o en activos digitales.

Se refiere al Estado o a una persona, natural o jurídica, privada o pública que realiza o promueve una oferta al público de activos digitales o que busca la admisión de un activo digital con el objetivo de venderlo o comercializarlo en una plataforma de intercambio o negociación, centralizada o descentralizada, esté o no regulada, y que cumple con una o más de las siguientes tres condiciones:

1) Está domiciliada en El Salvador;

2) No está domiciliada en El Salvador pero utiliza una plataforma de intercambio o negociación que está domiciliada en el país;

3) No está domiciliada en El Salvador, pero tiene por objeto promover o realizar una oferta pública que de activos digitales a potenciales adquirentes en El Salvador, excepto en el caso en que los potenciales adquirentes inicien, por cuenta propia, la relación comercial con el ofertante de dichos activos digitales

Es una propuesta técnica o comercial realizada al público en general, de forma masiva, y con el objetivo de comercializar o vender activos digitales

Es un mercado en el que los emisores y adquirentes participan a través de una plataforma centralizada o descentralizada en la comercialización de las ofertas públicas de activos digitales, regulados o no, en la compra y venta de dichos activos digitales cuando son ofrecidos al público por primera vez.

 Es un mercado en el que los activos digitales son negociados por segunda o más veces por los adquirentes o sus representantes, sin la intervención de los emisores.

 Es una persona natural o jurídica cuyo giro ordinario implica prestar uno o más de los servicios de activos digitales que se detallan en el artículo 19 de la Ley de Emisión de Activos Digitales, y que cumple con una de las siguientes dos condiciones:

1) Está domiciliada en El Salvador;

2) No se encuentra domiciliada en El Salvador, pero promueve o comercializa activamente servicios a potenciales clientes en el país

 Se refiere a los servicios detallados en el artículo 19 de la Ley de Emisión de Activos Digitales.

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  • La oferta no constituye una oferta disponible en cualquier jurisdicción en que esta sea considerada ilegal.
  • Es responsabilidad del emisor de la oferta privada el desarrollar las notas y aclaraciones necesarias en la información que proporcione a sus inversionistas.

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